Publicado: 30-10-2014
Publicado por: APF
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Mientras que se ultiman los trámites de aprobación de la ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio , también llamada ley de custodia compartida (parece que el nuevo ministro estudia lanzar el proyecto de ley en las próximas semanas), nuestro Tribunal Supremo sigue dejando patente su clara postura a favor de este régimen de custodia compartida siempre y cuando sea el régimen que mejor proteja el interés del menor.

Así, el pasado mes de Julio, nuestro más alto Tribunal volvió a posicionarse a favor de la custodia compartida , argumentando su decisión, entre otras razones, ...lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos .

En concreto el Tribunal considera que:

  • Ambos progenitores cuentan con capacidad para atender a sus dos hijo de manera adecuada
  • Ambos mantienen vías de comunicación para temas relacionados con los mismos, como refiere del informe psicosocial
  • Su relación se ha desarrollado con normalidad, procurando adaptar a los hijos a la nueva situación
  • Están próximos sus domicilios en una pequeña localidad
    El Tribunal considera el reparto igualitario de tiempos como el régimen custodio más beneficioso para los menores, que también permitirá a ambos progenitores ...seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos .
Sentencia del Tribunal Supremo. Resolución 368 /2014
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