Publicado: 30-10-2014
Publicado por: APF
Etiquetas: Sentencias
Mientras que se ultiman los trámites de aprobación de la ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio , también llamada ley de custodia compartida (parece que el nuevo ministro estudia lanzar el proyecto de ley en las próximas semanas), nuestro Tribunal Supremo sigue dejando patente su clara postura a favor de este régimen de custodia compartida siempre y cuando sea el régimen que mejor proteja el interés del menor.
Así, el pasado mes de Julio, nuestro más alto Tribunal volvió a posicionarse a favor de la custodia compartida , argumentando su decisión, entre otras razones,
...lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
En concreto el Tribunal considera que:
- Ambos progenitores cuentan con capacidad para atender a sus dos hijo de manera adecuada
- Ambos mantienen vías de comunicación para temas relacionados con los mismos, como refiere del informe psicosocial
- Su relación se ha desarrollado con normalidad, procurando adaptar a los hijos a la nueva situación
- Están próximos sus domicilios en una pequeña localidad
El Tribunal considera el reparto igualitario de tiempos como el régimen custodio más beneficioso para los menores, que también permitirá a ambos progenitores
...seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Sentencia del Tribunal Supremo. Resolución 368 /2014