Como se adelantó con anterioridad, por deferencia de la Dirección de Justicia del Ministerio, en septiembre de 2013 un grupo de trabajo de psicólogos forenses (del territorio no transferido) elaboró una propuesta de plantilla para el aplicativo informático ORFILA que sustituirá al anterior ASKLEPIOS de los Institutos de Medicina Legal. Aplicativo en el que se venían grabando los Informes realizados de las periciales oficiadas judicialmente.
Os adjuntamos así la propuesta que se realizó de Informe psicológico-forense. Los comentarios que la acompañaron fueron:
En septiembre de 2013, la Dirección de Justicia del Ministerio encomendó una tarea de revisión de Plantillas Orfila solicitando la voluntariosa colaboración de algunos psicólogos-as y trabajadoras Sociales de los Institutos de Medicina Legal, como de algunos de los llamados Equipos Psicosociales de Familia y Decanato.
Se informaba que en Valladolid los Equipos de los Juzgados de Familia ya estaban integrados en el IML y que se esperaba que en breve se pudieran integrar el resto del ámbito del Ministerio.
El equipo de revisores de los Informes psicológicos, Psicólogos forenses pertenecientes al Ministerio de Justicia, estuvo formado como sigue:
DIRECCIÓN IML TOLEDO (Coordinador) Maxime Winberg Nodal (psicólogo IML) SUBDIRECCIÓN IML CIUDAD REAL CRISTINA POZO PIQUERAS (psicóloga IML) DIRECCIÓN IML VALLADOLID MARÍA TRINIDAD GARCÍA DIEZ (psicóloga IML) VALLADOLID FAMILIA ANA ESPERANZA BENITO CASTRO (psicóloga Familia) MARIA FE BENITO CASTRO (psicóloga Familia) SUBDIRECCIÓN IML SALAMANCA GERARDO RODRIGUEZ HERRERO (psicólogo IML) SALAMANCA FAMILIA NATALIA SUÁREZ (psicóloga de Familia) SUBDIRECCIÓN IML PALENCIA EVA GARCÍA DEL OLMO (psicóloga IML) PALENCIA FAMILIA LEONOR SAMPEDRO BLANCO (psicóloga Juzgados de Familia) DIRECCIÓN IML BURGOS MILAGROS DEL CAMPO CÁMARA (psicóloga IML-UVFI) DIRECCIÓN IML MURCIA MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (psicólogo IML) SUBDIRECCIÓN IML CARTAGENA INMACULADA LUQUE CRUZ (psicóloga IML) AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA MARIA JOSÉ CATALÁN FRÍAS (psicóloga Audiencia Provincial) IML BADAJOZ JOSEFA CERDEIRA (psicóloga IML) FAMILIA BADAJOZ ROSA GUMIEL (psicóloga Juzgados de Familia)
Interesaba pues diseñar una plantilla para el aplicativo informático Orfila de posible Informe Psicológico-forense que permitiera abordar todos los aspectos de la actividad de análisis psicológico de unos y otros ámbitos de sus evaluadores. Como se nos decía textualmente en las recomendaciones recibidas: “Orfila pretende ser una herramienta para todo el personal del IML, así que debería cubrir todas las necesidades y poder adaptarse a todos de la mejor manera posible”. Para responder a dicha tarea, hubo que tener en cuenta que los Psicólogos forenses del Ministerio de Justicia están distribuidos y adscritos a diferentes Órganos judiciales, y que son oficiados judicialmente a informar de forma muy diversificada. Tanto en Asuntos de Juzgados penales como Juzgados civiles, como en Asuntos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria como de Fiscalía de Menores, e incluso de otros.
En resumen, a los psicólogos forenses en general se nos reclaman Informes de credibilidad en víctimas menores (testimonios de maltrato, abuso, agresión sexual, violencia de pareja), credibilidad en víctimas adultas, secuelas psicológicas en menores y adultos, capacidad de consentimiento en menores y discapacitados, inteligencia y personalidad de sujetos imputados en delitos penales; idoneidad de Guarda y Custodia o modificaciones a régimen de visitas en Divorcios Contenciosos (civil), como similar idoneidad para Medidas coetáneas a Violencia sobre la Mujer (penal), la evaluación del Riesgo de reincidencia o peligrosidad en sujetos que demandan beneficios carcelarios (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria), Medidas adecuadas a menores infractores (Fiscalía de Menores), deterioro cognitivo en incapacitaciones, y quizás algo más. Las diferencias metodológicas que requiere cada una de estas tareas exigen del facultativo psicólogo un programa metodológico de evaluación diferente y adaptado a cada caso, de manera que diseñar plantillas específicas para cada tipo de Demanda judicial, diversificarían la tarea de forma exponencialmente inabordable, y máxime teniendo en cuenta que se nos pone una limitación de tiempo de un mes para responder a esta tarea de plantilla para el aplicativo informático Orfila.
En este espíritu y con esas limitaciones, se procedió a diseñar una única plantilla muy versátil de Informe Psicológico-Forense que permitiese adaptarse a cualquier tipo de demanda judicial, sea del ámbito que fuese (Penal, Familia, u otros que pudieran incorporarse a los IML), e independientemente de lo que comportase su evaluación (credibilidad, inteligencia, deterioro cognitivo, riesgo de agresión, idoneidad parental para el cuidado de menores,…) que se recibiese en un Servicio o Departamento de evaluación psicológico-forense de un Instituto de Medicina Legal. Así, en la plantilla de Informe propuesto, la denominación de Informe Psicológico-Forense define completamente el tipo de Informe, hace evidente el objeto del Informe que se reclama en el Oficio judicial, e identifica claramente al perito que responde a esa petición de SSª el Sr. Juez. Identificado qué especialista lo realiza y porqué, se garantiza que en Sala de Juicio se cite a defenderlo a su autor, el entendido en las materias de esta especialidad, la Psicología Forense.
La propuesta de un apartado de - Metodología y Tests psicométricos - permite identificar las bases metodológicas empleadas en cada caso.
La propuesta de un apartado de – Resultados - permite indicar las bases lógicas de las inferencias e interpretaciones dadas a los resultados de las diferentes técnicas y pruebas aplicadas.
Y la propuesta de un apartado de – Conclusiones psicológico forenses - permite exponer en qué manera se da respuesta al objeto de la pericia encomendada por la autoridad judicial.
Finalmente, debe destacarse que la despedida - Leído se ratifica y firma, de lo que yo, el Secretario doy fe - es la fórmula convencional que evita volver al Juzgado para tener que ratificar el Informe Psicológico-forense emitido.
Se remite pues en PDF la propuesta de plantilla de Informe Psicológico Forense que consideramos idónea para incluir en el futuro aplicativo Orfila de los Institutos de Medicina Legal, pero quiere agradecerse en todo caso esta oportunidad de revisión, en el sentido de la deferencia para con nuestro colectivo profesional que se nos supone al ser consultados del Equipo de Orfila y de la Dirección de Justicia del Ministerio.
Finalmente sigue a esta presentación, un conjunto de otras consideraciones que pudieran ser orientadoras sobre otros aspectos de interés que se estimaron relacionados con la tarea. Atentamente: Maxime Winberg Nodal, IML Toledo.
Otras observaciones que aportamos al posible interés técnico del Equipo Orfila y de la Dirección de Justicia del Ministerio:
1.- GUIAS de Buenas Prácticas en evaluación Psicológico-Forense Proponer una única plantilla genérica para el registro informático de los Informes Psicológico-forenses no es óbice para evidenciar la necesidad de aunar criterios metodológicos para cada tipo de área de intervención psicológico-forense. Es decir, se aprecia necesario para una respuesta de excelencia profesional al usuario de la Justicia, disponer de unas GUIAS de Buenas Prácticas en evaluación Psicológico-Forense . Estas Guías, siendo de elaboración consensuada y acorde alas prácticas de eficacia basadas en la evidencia científica, permitirían aunar metodológicamente lo más recomendable a cada área evaluativa: credibilidad en menores/adultos, Guarda y custodia de menores, secuelas psicológicas, deterioro cognitivo, riesgo de reincidencia, capacidad de consentimiento sexual,…etc. Está claro que esta tarea exige de tiempo, dedicación y conocimiento del área. Para diseñar unas posibles Guías de Buenas Prácticas del Ministerio de Justicia para evaluaciones psicológico-forenses se necesitarían de grupos de trabajo formados por psicólogos de la Dirección de Justicia. Esto se propone como una línea de trabajo futura para la Dirección de Justicia.
2.- Desarrollar una aplicación ORFILA de acceso más abierto a los Informes. Es deseable por el colectivo de psicólogos colaboradores que esta nueva aplicación informática Orfila les permita tener más fácil acceso que el anterior Asclepios a los Informes. Se considera deseable una modalidad que permitiese conocer si un sujeto ha sido explorado en otra provincia o en otra Comunidad Autónoma, que permitiese la posibilidad de saber si ya consta informado por otro compañero, en qué localidad o por quién. Quizás también permitiría analizar o estudiar estadísticamente algunos Asuntos y sujetos. Se entiende que lo mejor sería poder leer todo Informe anterior propio y ajeno. Igualmente, que para informar en Juicio oral de alguien que ha sido explorado en otra provincia, el sistema permitiese a cada uno poder acceder a su propio Informe desde cualquier Ordenador.
3.- Se recomienda desestimar las plantillas de Informe Integral propuestas para valorar la Violencia sobre la Mujer. Las plantillas UVIG/UVIF de ORFILA que nos fueron enviadas a examen se han considerado que continúan en la equivocada perspectiva de que expertos de diferentes disciplinas (Medicina, Psicología, Trabajo Social) deben firmar Informes periciales de forma conjunta. Se concluye que no puede darse respuesta integral o conjunta en un Informe que incluye a profesionales de disciplinas independientes no intercambiables. Se considera que la pretensión de cumplimentar plantillas Orfila de Informes conjuntos en Violencia sobre la Mujer da lugar a una tipología de plantillas de Informe a doble o triple perito que no responden a las garantías procesales imprescindibles ya que en estas plantillas UVIG/UVIF se firmarían conclusiones globales que incluyen materias de las que los firmantes no entienden por su titulación. Consideran los evaluadores que denominar al Informe UVIG/UVIF como “ Informe Conjunto”, “Psicosocial ” o “ de respuesta Integral forense ”, no resuelve el error de base: este tipo de Informe Integral no es una respuesta integral al problema de evaluar la Violencia sobre la Mujer. Por ejemplo, en la plantilla UVIG-Integral si el Médico-forense concluye sobre la Sanidad médica de la hospitalización, o sobre secuelas físicas y del tratamiento médico (en su apartado correspondiente), la firma del Psicólogo y la Trabajadora Social al final del Informe no puede ser firma ratificando “todo lo que viene antes en el Informe UVIF/UVIG”. Aunque no sea ratificación de otro que lo suyo, la firma de los peritos al final puede dar lugar a creer al juzgador que ello es firma colegiada también de las conclusiones médicas. Para un mejor entendimiento, se advierte que sería inusitado que un traumatólogo en un Servicio sanitario, aún solicitando un Informe de la trabajadora social sobre la situación familiar o al psicólogo sobre si hay una depresión, pidiera a éstos que firmasen también un Informe conjunto de Alta médica de Traumatología. En un Servicio sanitario cada profesional hace el suyo, y van todos juntos en el Expediente del paciente. En un Informe del Instituto de Medicina Legal, los psicólogos forenses no podemos firmar conclusiones de los médicos forenses, como si fuésemos médicos, y acudir a Juicio a ratificar unas conclusiones para las que no estamos capacitados. Se considera imprescindible que en Violencia sobre la Mujer se trabaje en el IML compartiendo la información médica, psicológica y social; pero las plantillas para responder a una petición judicial deben ser independientes para cada evaluador (médico, psicólogo, trabajador social). Trasladando todos los Informes al Expediente judicial, se entiende que se valorarán por su SSª el Sr. Juez de forma integral. Si por otro lado, en el Informe UVIG/UVIF se firman conclusiones conjuntamente porque el facultativo Médico-forense no va a pronunciarse sobre cuestiones médicas y de sanidad: ¿es porque el médico va a pronunciarse sobre cuestiones de personalidad, credibilidad y secuelas psicológicas? No se entiende pues el objeto de este tipo de plantillas de Informes integrales UVIF/UVIG. Los Informes realizados por la Unidad de Valoración Integral y Forense de un IML, siendo tarea multidisciplinar y compartida la realizada, consideramos que deben seguir las directrices de la Ley de enjuiciamiento criminal, y en todo caso, evitar toda posible confusión a la autoridad judicial que instruye ese Expediente. Éste es quién delimita el alcance de las conclusiones médicas, psicológicas y sociales de los peritos. Si es evidente que es el Juez quién determina si las evidencias y pruebas son consistentes para concluir si existió violencia sobre la mujer, o la naturaleza y medida de dicha violencia, estas plantillas de Informe Integral , por el contrario, dan a entender que se instruye íntegramente sobre la existencia del maltrato en estos Equipos de valoración del IML. De hecho, si cada profesional deberá además defender en el Juicio oral las conclusiones para las que está habilitado entender por su titulación, resulta necesario diferenciarlas con unas plantillas Orfila únicas y de Informes respectivos a su área de conocimiento. Es decir, que si trabajamos en un Expediente judicial abierto donde las partes ejercen un control en el curso mismo (sea por Auto judicial, escrito Fiscal, o escrito de los letrados representados), no podemos ser los Equipos UVIG/UVIF quienes hallemos las pruebas y conclusiones que redactadas en una forma de plantilla integral-conjunta médico-socio-psicológica, den la impresión con el Informe resultante, de que se ha instruido el Procedimiento en el propio IML. Parece así muy desajustado recomendar a la Dirección de Justicia unas plantillas de Informes que quizás no responden a la situación real de un Proceso judicial.
4.- No se propone ninguna plantilla para la Evaluación del riesgo grave de agresión porque ello se entiende incluido siempre en toda evaluación. Se considera que la evaluación del riesgo para la integridad de las personas es general a toda evaluación forense, pues siempre ha de hacerse su estimación pericial. La evaluación del riesgo es por lo tanto transversal en el quehacer diario del forense, independientemente del tipo delictivo (violencia sobre la mujer, maltrato a menores, abuso sexual, agresión sexual,…). Detectando factores de vulnerabilidad/riesgo, es siempre obligación del evaluador advertir de ese peligro y de las razones en las que sustenta sus conclusiones. Por otro lado, la petición judicial concreta de evaluación de Riesgo de violencia grave sobre la Mujer , se resuelve en la plantilla genérica de Informe Psicológico-forense rellenando esto como el “Objeto” de la pericial encomendada. Que luego la “Metodología” empleada para inferir determinado riesgo sea más rigurosa con el Protocolo A, o con el Protocolo B, es otra cuestión de elección del experto, que en definitiva, es quién deberá defender sus conclusiones ante un Juez.
5.- No se propone ninguna plantilla para la Evaluación del Deterioro Cognitivo asociado a la determinación de la Incapacidad legal. Es decir, que si se le oficia al psicólogo forense para dicha evaluación, en la plantilla de Informe Psicológico-Forense éste lo consignará en el “Objeto” de la pericia y diseñará la “Metodología” de evaluación psicológica más adecuada para la necesaria fundamentación de su respuesta sobre el deterioro de Inteligencia, Memoria o Razonamiento. En el caso de evaluación del deterioro cognitivo susceptible de determinar la afectación de la capacidad personal, el diseño evaluativo deberá responder a la Instrucción 3/2010 de la Fiscalía General del Estado que regula los aspectos a destacar para la evaluación de las Incapacidades legales.
6.- Futura creación de los DEPARTAMENTOS de Psicología Forense de los Institutos de Medicina Legal Una futura integración de los psicólogos de Decanato y Juzgados de Familia en los IML supondrá un aumento importante de psicólogos en las plantillas de los IML. Se espera que esto suponga que se desarrollen los Estatutos del Instituto de Medicina Legal con la creación de los Departamentos de Psicología-Forense de los IML. Las tareas de estos posibles Departamentos de Psicología-Forense de los IML incluirán la evaluación de aspectos psicológicos, y no médico-forenses, en Asuntos penales y civiles. Véanse por ejemplo, respecto de la competencia e idoneidad parental para ejercer visitas no supervisadas; la necesidad de un recurso de Punto de Encuentro Familiar para las visitas del progenitor no-custodio; o el éxito que está teniendo una medida de Mediación Familiar en un contencioso de Divorcio. Se entiende por lo tanto, que las tareas de coordinación y posible jefatura de unos posibles futuros Departamentos de Psicología Forense serían ejercidas en cada IML por un o una psicólogo-a forense.